Requisitos mínimos para el primer ciclo de Educación Infantil
REQUISITOS MÍNIMOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CENTROS PUBLICOS CENTROS PRIVADOS
Los
centros públicos en los que se preste el primer ciclo de Educación Infantil,
se denominarán “Escuela Infantil”.
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En
los centros privados, el primer ciclo de Educación Infantil se llamará
“Centro de Educación Infantil”.
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REQUISITOS
PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:
3
ªLos centros en los que se imparta el primer ciclo de Educación Infantil
deberán: |
-
Tener una ubicación en locales de uso exclusivamente educativos. -
Tener ventilación e iluminación natural con acceso directo e independiente
del exterior. -
Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, luminosidad y
de seguridad registrados en la legislación vigente. -
Disponer de condiciones arquitectónicas posibilitando el acceso y circulación
a alumnos con problemas físicos. |
4ª
Requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias |
Patio
de juegos por cada nueve unidades o fracción, con una superficie que no podrá
ser inferior a 75 metros cuadrados (si el centro cuenta con más de nueve, la
superficie del patio de juegos se incrementará en 20 metros cuadrados por
unidad). -
Excepcionalmente, este espacio podrá: -
Situarse fuera del recinto escolar o sea superficie pública de esparcimiento. -
Mientras se garantice la seguridad en los desplazamientos de los niños, sin
necesidad de transporte escolar. -
Ubicado en el entorno urbano del centro. |
5ª |
En
el caso de que en el centro se escolarizase algún alumno con necesidades
educativas especiales, éste computará como dos alumnos. |
6ª |
Los
centros de primer ciclo de Educación Infantil situados en el mismo edificio o
recinto escolar que un centro de educación infantil o de primaria: el
despacho directivo, la secretaría y el patio de recreo deberán cubrir las
exigencias del centro de primer ciclo de Educación Infantil. El uso del patio
se realizará en horario independiente para cada ciclo o etapa educativa. |
7ªCentros con poblaciones de especiales
características sociodemográficas o escolares. |
1. Los centros en los que se imparta
Educación Infantil de primer ciclo, que atiendan a poblaciones nombradas
anteriormente o cuando la demanda de escolarización no justifique la
existencia de un centro completo, podrán quedar exceptuados de los requisitos
en cuanto al número de unidades y número máximo de niños por unidad. 2. De acuerdo con lo citado
anteriormente, podrán crearse o autorizarse centros que impartan primer ciclo
de Educación Infantil con una o dos unidades, reuniendo estos requisitos: a) -Ubicación exclusivamente
educativa. - Ventilación e iluminación
natural. - Acceso directo e independiente
desde el exterior. - Centros de una sola planta,
siendo planta baja. - Excepcionalmente: más de una
planta con espacios destinados a la atención educativa y de descanso estén en
planta baja y con comunicación interna. b)
– Una sala por unidad con superficie de 1,5 metros cuadrados útiles por
escolar (20 metros cuadrados mínimo). - Salas para menores de dos años tendrán
diferentes áreas de descanso e higiene del niño con algún medio que permita
regular el oscurecimiento y relacionadas visualmente con el aula. c)
Cuando haya menores de un año, espacio diferenciado para la preparación de
alimentos. d)
Patio de juegos al aire libre descubierto, con superficie mínima de 30 metros
cuadrados, dotado de juegos para todas las edades de los niños y disponiendo
de zonas de sombra o techadas en una superficie no inferior al 30% del total
del patio. Excepcionalmente
se utilizarán superficies fuera del recinto escolar garantizando la seguridad
y el control de los niños, sin atravesar vías urbanas o salidas de garaje,
cercanas al centro y sin necesidad de transporte escolar. Si
no se cumple lo anterior, se sustituirá por un espacio abierto en el centro
con ventilación e iluminación natural directa exterior y con mínimo de 30
metros cuadrados de superficie útiles. e)
Centro de Educación Infantil de primer curso, centro de Educación Infantil o
centro de Educación Primaria situados en el mismo edificio: serán comunes el
despacho directivo, la secretaría y el patio de recreo, garantizando el uso
del patio en horario independiente. f)
Un aseo por aula, visibles y accesibles desde estas, con mínimo 2 lavabos y 2
inodoros (con la estatura de los niños) y zona adecuada para el cambio de los
niños. Si se comparte con más aulas, se añadirá 1 lavabo y 1 inodoro por cada
aula. El
aula destinada a menores de 1 año sin aseo, se dispondrá de pileta con
encimera y toma de agua. g)
Una zona de vestuario y aseo para el personal del centro, separada de las
aulas y aseos de los niños, contando con mínimo 1 lavabo y 1 inodoro. 3. Los centros creados o autorizados,
con una o dos aulas, podrán formar agrupamientos de niños de distintas edades
en un mismo aula. - Agrupamientos para niños de 0 y 1
años: 1/8 -
Agrupamientos para niños de 1 y 2 años: 1/11 -
Agrupamientos para niños de 0, 1 y 2 años: 1/10 Si
se escolarizase un niño con necesidades educativas, contaría como 2 alumnos. 4. Se podrá autorizar la modificación
del número máximo de niños por aula siendo causa razonada. |
8ª
Requisitos de los profesionales |
1.
La atención educativa a los niños de primer ciclo, será desempeñada por
profesionales que deberán poseer
los títulos de Maestro
con la especialidad de
Educación Infantil o
el título de
Grado equivalente, de Profesores de
Educación General Básica
especialistas en Preescolar,
de técnicos superiores en Educación
Infantil, de técnicos
especialistas en Jardín
de Infancia o, por profesionales que
hayan sido habilitados
por la Consejería
competente en materia de educación para impartir el primer ciclo de la educación infantil. 2. Por
cada seis unidades
de educación infantil
de primer ciclo
o fracción, deberá haber
al menos un
Maestro especialista en Educación
Infantil, Profesor de
Educación General Básica
especialista en Preescolar o
título de grado equivalente. 3.
Los centros deberán
contar con un
número de profesionales igual
al de unidades en
funcionamiento, más uno
para realizar labores
de apoyo. 4. Los
centros que tengan
autorizadas más de
seis unidades de
educación infantil de primer
ciclo, además del
profesional para realizar
labores de apoyo, deberán aumentar
su número en
uno por cada seis unidades. 5.
Los centros que
impartan el primer
ciclo de educación
infantil, o parte de él, podrán incorporar
otro personal complementario para
desempeñar labores
auxiliares, que en
ningún caso ocuparán
el puesto de
los titulados. |
Buen trabajo.
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