Requisitos mínimos para el primer ciclo de Educación Infantil

       REQUISITOS MÍNIMOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

 

          CENTROS PUBLICOS                              CENTROS PRIVADOS

Los centros públicos en los que se preste el primer ciclo de Educación Infantil, se denominarán “Escuela Infantil”.

 

En los centros privados, el primer ciclo de Educación Infantil se llamará “Centro de Educación Infantil”.

 


 

          


 

REQUISITOS PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

3 ªLos centros en los que se imparta el primer ciclo de Educación Infantil deberán:

- Tener una ubicación en locales de uso exclusivamente educativos.

- Tener ventilación e iluminación natural con acceso directo e independiente del exterior.

- Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, luminosidad y de seguridad registrados en la legislación vigente.

- Disponer de condiciones arquitectónicas posibilitando el acceso y circulación a alumnos con problemas físicos.

 

4ª Requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas de régimen general no universitarias

Patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, con una superficie que no podrá ser inferior a 75 metros cuadrados (si el centro cuenta con más de nueve, la superficie del patio de juegos se incrementará en 20 metros cuadrados por unidad).

- Excepcionalmente, este espacio podrá:

- Situarse fuera del recinto escolar o sea superficie pública de esparcimiento.

- Mientras se garantice la seguridad en los desplazamientos de los niños, sin necesidad de transporte escolar.

- Ubicado en el entorno urbano del centro.

En el caso de que en el centro se escolarizase algún alumno con necesidades educativas especiales, éste computará como dos alumnos.

Los centros de primer ciclo de Educación Infantil situados en el mismo edificio o recinto escolar que un centro de educación infantil o de primaria: el despacho directivo, la secretaría y el patio de recreo deberán cubrir las exigencias del centro de primer ciclo de Educación Infantil. El uso del patio se realizará en horario independiente para cada ciclo o etapa educativa.

7ªCentros con poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares.

        1. Los centros en los que se imparta Educación Infantil de primer ciclo, que atiendan a poblaciones nombradas anteriormente o cuando la demanda de escolarización no justifique la existencia de un centro completo, podrán quedar exceptuados de los requisitos en cuanto al número de unidades y número máximo de niños por unidad.

        2. De acuerdo con lo citado anteriormente, podrán crearse o autorizarse centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil con una o dos unidades, reuniendo estos requisitos:

        a) -Ubicación exclusivamente educativa.

            - Ventilación e iluminación natural.

            - Acceso directo e independiente desde el exterior.

            - Centros de una sola planta, siendo planta baja.

            - Excepcionalmente: más de una planta con espacios destinados a la atención educativa y de descanso estén en planta baja y con comunicación interna.

b) – Una sala por unidad con superficie de 1,5 metros cuadrados útiles por escolar (20 metros cuadrados mínimo).

    - Salas para menores de dos años tendrán diferentes áreas de descanso e higiene del niño con algún medio que permita regular el oscurecimiento y relacionadas visualmente con el aula.

c) Cuando haya menores de un año, espacio diferenciado para la preparación de alimentos.

d) Patio de juegos al aire libre descubierto, con superficie mínima de 30 metros cuadrados, dotado de juegos para todas las edades de los niños y disponiendo de zonas de sombra o techadas en una superficie no inferior al 30% del total del patio.

Excepcionalmente se utilizarán superficies fuera del recinto escolar garantizando la seguridad y el control de los niños, sin atravesar vías urbanas o salidas de garaje, cercanas al centro y sin necesidad de transporte escolar.

Si no se cumple lo anterior, se sustituirá por un espacio abierto en el centro con ventilación e iluminación natural directa exterior y con mínimo de 30 metros cuadrados de superficie útiles.

e) Centro de Educación Infantil de primer curso, centro de Educación Infantil o centro de Educación Primaria situados en el mismo edificio: serán comunes el despacho directivo, la secretaría y el patio de recreo, garantizando el uso del patio en horario independiente.

f) Un aseo por aula, visibles y accesibles desde estas, con mínimo 2 lavabos y 2 inodoros (con la estatura de los niños) y zona adecuada para el cambio de los niños. Si se comparte con más aulas, se añadirá 1 lavabo y 1 inodoro por cada aula.

El aula destinada a menores de 1 año sin aseo, se dispondrá de pileta con encimera y toma de agua.

g) Una zona de vestuario y aseo para el personal del centro, separada de las aulas y aseos de los niños, contando con mínimo 1 lavabo y 1 inodoro.

        3. Los centros creados o autorizados, con una o dos aulas, podrán formar agrupamientos de niños de distintas edades en un mismo aula.

        - Agrupamientos para niños de 0 y 1 años: 1/8

- Agrupamientos para niños de 1 y 2 años: 1/11

- Agrupamientos para niños de 0, 1 y 2 años: 1/10

Si se escolarizase un niño con necesidades educativas, contaría como 2 alumnos.

        4. Se podrá autorizar la modificación del número máximo de niños por aula siendo causa razonada.

 

8ª Requisitos de los profesionales

 

1. La atención educativa a los niños de primer ciclo, será desempeñada por profesionales que  deberán  poseer  los  títulos de  Maestro  con  la  especialidad  de  Educación  Infantil  o  el  título  de  Grado  equivalente,  de Profesores  de  Educación  General  Básica  especialistas  en  Preescolar,  de  técnicos  superiores en  Educación  Infantil,  de  técnicos  especialistas  en  Jardín  de  Infancia  o, por profesionales  que  hayan  sido  habilitados  por  la  Consejería  competente  en  materia de educación para impartir  el primer ciclo de la  educación infantil.

2.  Por  cada  seis  unidades  de  educación  infantil  de  primer  ciclo  o  fracción, deberá  haber  al  menos  un  Maestro  especialista en  Educación  Infantil,  Profesor  de  Educación  General  Básica  especialista  en Preescolar o título de grado equivalente.

3. Los  centros  deberán  contar  con  un  número  de  profesionales  igual  al de  unidades  en  funcionamiento,  más  uno  para  realizar  labores  de  apoyo.

4.  Los  centros  que  tengan  autorizadas  más  de  seis  unidades  de  educación infantil  de  primer  ciclo,  además  del  profesional  para  realizar  labores  de  apoyo, deberán  aumentar  su  número  en  uno  por cada seis unidades.

5. Los  centros  que  impartan  el  primer  ciclo  de  educación  infantil,  o  parte de él, podrán  incorporar  otro  personal  complementario  para  desempeñar labores  auxiliares,  que  en  ningún  caso  ocuparán  el  puesto  de  los  titulados.

 

 

 

 

 

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